Reglamentos y normas del sector turístico en RD
El sector turismo en República Dominicana se rige por una la Ley Orgánica de Turismo, la número 541, que designa al Ministerio de Turismo como el organismo oficial encargado de trazar y dirigir las políticas públicas del Estado en lo referente al ordenamiento y desarrollo de la industria en el país.
Esta ley constituye el marco legal que organiza, coordina y reglamenta los servicios turísticos que promueven las actividades relacionadas del sector, velando por el control, la vigilancia y supervisión del sector que ofrece servicios turísticos en el territorio nacional.
Entre las regulaciones que supervisa el Ministerio de Turismo de República Dominicana tenemos:
- Reglamento Normativo No. 2115 del Funcionamiento de los Establecimientos Hoteleros
Para iniciar las operaciones, los establecimientos de hospedaje requieren, con carácter obligatorio, la obtención de una autorización o licencia de operación por parte del Ministerio de Turismo, previo sometimiento de los documentos necesarios y del pago de las tarifas correspondientes. Dichas autorizaciones tendrán una vigencia de un año y se sujetarán a tarifas ajustables periódicamente por las autoridades, las cuales podrán ser renovadas anualmente en función del criterio de calificación del hotel, su infraestructura y los servicios que ofrece. - Reglamento No. 2123 para las tiendas de regalos (“Gift Shops”)
Regula el registro efectivo de los “establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de artículos de regalos de género típico o artesanal y toda aquella entidad comercial que su venta esté destinada, de manera principal, al turista, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para estos fines”. En adición, el Decreto No. 813-03 establece que el Ministro de Turismo es el encargado de crear zonas de compra para los turistas extranjeros que visiten el país en tours organizados, ya sea por vía marítima o terrestre en todo el territorio nacional. La creación o instalación de nuevas tiendas de regalos (Gift Shops) deberá ser autorizada por el Ministerio de Turismo, luego de que los interesados reúnan y cumplan con requisitos para la instalación y operación de tiendas. - Reglamento No. 2116 de Clasificación y Normas para Restaurantes
Se complementa con la Resolución 816-03, que instituye el Reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, constituyen el marco legal que organiza, coordina y reglamenta los servicios turísticos que promueven las actividades relacionadas con restaurantes y lugares en donde se sirvan comidas y bebidas. En tal sentido, los Reglamentos consideran como restaurantes a “aquellos establecimientos de servicios que de manera habitual o profesional sirvan al público en general comidas y bebidas, para consumir en el mismo local por un precio determinado”. El Comité de Clasificación creado por el Reglamento No. 2116 de Clasificación y Normas para Restaurantes del 13 de julio de 1984, es el órgano que cuenta con las atribuciones y competencia necesarias para clasificar y normar los establecimientos hoteleros. Este Comité de Clasificación examinará la solicitud de apertura y clasificación, y otorgará mediante resolución, la autorización y categoría provisional del establecimiento, de acuerdo con sus instalaciones y servicios. - Reglamento de Agencias de Viaje y Operadores de Turismo
Es el reglamento No. 2122, modificado por la Resolución No. 815-03, el cual le confiere las funciones de autorización, registro, control y supervisión de las personas y empresas que ofrecen u operan los servicios turísticos de agencias de viajes. La Ley Orgánica No. 541 del año 1969 define a las agencias de viajes como “las empresas de carácter comercial creadas por particulares y organizadas con la finalidad de prestar servicios a los turistas o a los viajeros mediante remuneración”. El reglamento clasifica a las agencias de viaje en: (i) agencias de viajes mayoristas; (ii) agencias de viajes de reservaciones y pasajes; y (iii) agencias de operadoras de turismo, las cuales a su vez pueden ser de turismo receptivo y emisivo o de turismo local o doméstico. - Reglamento Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros
El reglamento No. 2118 del 13 de julio de 1984 establece ciertos requisitos a fin de asegurar el correcto estado y funcionamiento de los vehículos y terminales que sirven al transporte turístico. Este reglamento dispone los requisitos para ofrecer el servicio de transporte turístico terrestre de pasajeros en aeropuertos, terminales y hoteles, los cuales son: a) mantener su funcionamiento mecánico, su higiene, su apariencia interna y externas en óptimas condiciones, b) conservar las medidas de seguridad y los indicadores de velocidad, combustibles, temperatura, funcionando en perfectas condiciones; c) confortabilidad, identificación y capacidad de cada unidad; y d) tener un juego de neumáticos en perfecto estado, incluyendo el de repuesto. - Sobre Casinos y juegos de azar
La Ley No. 351 sobre Salas de Juego de Azar de 8 de agosto de 1964 y sus modificaciones regulan la puesta en marcha, regulación y funcionamiento de casinos y salas de juegos de azar, considerándolos como un complemento integral para el fortalecimiento y diversificación de la oferta turística nacional, así como también una forma de contribuir con el ingreso de fondos para el Estado. La Ley No. 351 establece: (i) los procedimientos y requisitos necesarios para otorgar las licencias; (ii) la normativa fiscal en relación a los casinos; la Ley No. 24-98, que modifica el artículo 14 de la Ley No. 351 de 1964, modificado a su vez por la Ley 405 del 8 de marzo del año 1969, y posteriormente por las Leyes Nos. 29-06 y 139-11, cargan con un impuesto único la operación de los casinos legalmente establecidos, basados en su localización geográfica y el número de mesas de operación; (iii) comisiona al Ministerio de Turismo la supervisión de estos lugares, y (iv) sujeta las recaudaciones de los casinos a un impuesto único basado en su localización geográfica y el número de mesas en operación. Las solicitudes de licencias para el establecimiento de casinos en hoteles de primera categoría se someten ante el Ministerio de Hacienda.