Ley de Alianzas Público-Privadas (APP)

La Ley de Alianzas Público-Privadas (APP) No. 47-20 tiene por objeto establecer un marco normativo que regule el inicio, selección, adjudicación, contratación, ejecución, seguimiento y extinción de alianzas público-privadas y fue promulgada el 20 de febrero del año 2020, en consonancia con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 de República Dominicana.

Esta ley se aplica a:

  1. Los que conforman la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo;
  2. Las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras;
  3. Las instituciones de la seguridad social;
  4. Las empresas o agentes del sector público no financieros que encargan a los agentes privados, bajo la modalidad de alianzas público-privadas, el diseño, la construcción, la operación, la reparación, la expansión o el mantenimiento de un bien de interés social o la prestación de un servicio de igual naturaleza; y
  5. Los ayuntamientos.

Bajo el marco de esta ley hay dos tipos de alianzas:

La público-privada, que es el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en el contrato.

La público-privada sin fines de lucro, que se entiende como la vinculación de personas jurídicas de derecho público y organizaciones sin fines de lucro, nacionales o internacionales de cooperación y desarrollo, para realizar actividades de colaboración en la prestación de bienes o servicios de interés social, cuya finalidad es fomentar el desarrollo social del país. Dicha alianza no reconoce la generación de ningún beneficio financiero.

Las bases de toda alianza público-privada, desde su inicio hasta su extinción, son: eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad, equidad, responsabilidad, razonabilidad, continuidad-estabilidad, regularidad, distribución de riesgos, responsabilidad fiscal, rendición de cuentas, debido proceso y  sostenibilidad socio-medioambiental.

En el marco de la ley se creó la Dirección General de Alianzas Público-Privadas como entidad autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.

También se creó el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, como órgano superior de la Dirección General de Alianzas Público-Privada, responsable de las funciones de evaluación y determinación de la pertinencia de las alianzas público-privadas presentadas de conformidad con esta ley.

Este Consejo lo integran el Ministro de la Presidencia, quien lo presidirá; Ministro de Hacienda; Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo; la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo; el Director General de Contrataciones Públicas, con voz y voto exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos de selección de adjudicatario; y el Director Ejecutivo de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto.

Las alianzas público-privadas pueden ser de iniciativa pública: Las que se originan en agentes públicos y pueden ser con o sin transferencias de recursos del Estado; y de iniciativa privada: Las que se originan en agentes privados que proponen al Estado dominicano la creación de una alianza público-privada.

Proceso:

En este nuevo proceso, para garantizar un adecuado proceso competitivo, los proyectos se llevarán a licitación pública, sin importar que la propuesta parta de una empresa privada.

En caso de que la iniciativa sea del sector público, se debe solicitar al Comité Nacional de Alianzas Público-Privadas que se evalúe el proyecto y que realice la licitación para encontrar una contraparte privada para desarrollar el mismo.

Si la iniciativa es privada, el sector privado propone al Gobierno el desarrollo de la obra de infraestructura o un servicio de interés social para ver si el Gobierno estaría interesado en realizarlo en una modalidad de alianza o que se dejan abierta las dos opciones.

Una vez adjudicado el proyecto, se establece que el ministerio contratante realice labores de supervisión junto al Ayuntamiento que es el contratante.

El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo trabaja en el Plan Nacional de Infraestructura, con el cual busca identificar las obras que necesita República Dominicana para los próximos diez años, como forma de mejorar la competitividad y la productividad y fortalecer la resiliencia para beneficio de las comunidades.

El plan estipula varios proyectos para hacer los estudios de prefactibilidad para cuando se vaya a concretar una alianza público-privada se haya hecho las labores de análisis de planificación necesaria. El plan tiene la visión de que, pese a un cambio de mandato presidencial, las obras se puedan realizar bajo el impulso de la ley de APPs.

Tratamiento fiscal:

La ley contempla la exención temporal del ITBIS durante los primeros cinco años, computados a partir del inicio de la ejecución del proyecto objeto. El adjudicatario podrá optar por la devolución del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), en la compra o alquiler de equipos, materiales e insumos directamente relacionados con la construcción, reparación o expansión de los bienes e infraestructuras objeto del contrato de alianza público-privada, sujeto al cumplimiento de las condiciones y siguiendo los procedimientos establecidos en el o los reglamentos de esta ley.

También contempla el régimen de depreciación y amortización acelerada, donde el adjudicatario podrá acceder a un régimen de depreciación y amortización acelerada sujeto al cumplimiento de las condiciones y siguiendo los procedimientos establecidos en el o los reglamentos de esta ley.

Contar con la Ley de Alianzas Público-Privadas es un avance importante, pero son muchos los desafíos que se tienen por delante para que la aplicación sea efectiva, con reglas claras y metodologías adecuadas para la evaluación de riesgos, distribuyéndolos de manera adecuada.

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