Clasificación de Proyectos Turísticos

La clasificación de un proyecto turístico supone el cumplimiento de todos los requisitos técnicos, ambientales, de factibilidad económica, es decir, todas las regulaciones establecidas en la República Dominicana para que el mismo se encuentre en condiciones satisfactorias para iniciar la construcción y operaciones.

Cada proyecto debe contar con las aprobaciones de las principales autoridades envueltas en el proceso de desarrollo del mismo, tales como: los Ayuntamientos municipales, Departamento Técnico del Ministerio de Turismo (DPP), Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA) y Ministerio de Hacienda, a los fines de ser evaluados por el Consejo de Fomento Turístico CONFOTUR.

En cuanto a las autorizaciones técnicas, estas son otorgadas por el Ministerio de Turismo (MITUR) y se solicitan a través de la Oficina Técnica de Planeación y Proyectos (DPP), la cual evalúa los proyectos arquitectónicos, ya sean turísticos o no, siempre que se encuentren ubicados en cualesquiera de los polos turísticos establecidos y sobre la base de las normas trazadas en el Plan de Ordenación Territorial Turística (POTT), así como aquellas regulaciones relativas a la protección del medio ambiente.

Debido a que las autorizaciones anteriormente indicadas son parte de procesos individuales, y que muchas veces los promotores de proyectos van obteniéndolas a medida que se va conceptualizando y desarrollando el proyecto, el Decreto No. 372-14 que instaura el Reglamento de aplicación de la Ley No. 158-01 establece la Clasificación Provisional.

Este mecanismo permite la evaluación preliminar del proyecto y su aprobación por parte del CONFOTUR, de acuerdo a las normas legales indicadas, concede los beneficios de exenciones para la constitución de la compañía y aumento de capital. La Clasificación Provisional es otorgada por un periodo de doce (12) meses, fase durante la cual debe solicitarse la Clasificación Definitiva.

De acuerdo a lo establecido mediante la Resolución No. 44-2011, puede solicitarse una extensión a este período por doce (12) meses adicionales. Adicional a los incentivos que otorgan ambos reglamentos a los proyectos que hayan obtenido la clasificación provisional, la Norma No. 09-2008 sobre las Exenciones del Pago de Impuestos de Transferencia Inmobiliaria de Proyecto Turísticos con Clasificación Provisional, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece que se puede otorgar un exención de pago del impuesto sobre la transferencia inmobiliaria aplicable a los bienes inmuebles que sean adquiridos por las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades turísticas y que cuenten con una resolución de clasificación provisional emitida por el CONFOTUR.

Para esto deberán presentar ante la Dirección General de Impuestos Internos una fianza equivalente al 3% de dicho impuesto, a los fines de que los proyectos que no hayan obtenido su clasificación definitiva puedan contar con una herramienta legal flexible que les permita beneficiarse del régimen impositivo instaurado por este cuerpo legal.

En cuanto a la Clasificación Definitiva los requisitos a presentar son los siguientes:

  • Autorización Ambiental aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • No objeción del Ministerio de Turismo, por parte del Departamento de Planeación y Proyectos (DPP)
  • No objeción municipal
  • Descripción del ente promotor o inversionista
  • Análisis de factibilidad económica y financiera
  • Referencias bancarias y comerciales del ente promotor o inversionista, además de otros requisitos expresamente previstos en el artículo 12 del Reglamento de Aplicación (1125-01) de dicha ley.

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