Ley no. 158-01 de fomento al desarrollo turístico

Independientemente de los atractivos naturales que ofrece la República Dominicana, el desarrollo de la industria turística ha sido fomentado en gran medida a través de iniciativas legislativas tendentes a promocionar el turismo a nivel internacional y a conceder beneficios fiscales atractivos a los inversionistas del sector.

En su versión original, la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, de fecha 9 de octubre de 2001 y sus modificaciones, constituyó el instrumento legislativo adoptado por el Estado Dominicano para promover el otorgamiento de incentivos fiscales para la realización de actividades turísticas, enfocadas principalmente en determinadas zonas del país con gran potencial turístico aún no desarrollado.

El 20 de diciembre del 2013 la Ley No. 195-13 modificó radicalmente la Ley No. 158-01, ampliando sus beneficios a “los polos turísticos ubicados en todo el territorio nacional, que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras”. Otro de los logros de esta modificación es que extendió el período de exención fiscal otorgado a las empresas dedicadas a las actividades turísticas a 15 años, “a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos”.

Al mismo tiempo y en ánimo de incentivar aquellos complejos y cadenas hoteleras que operan en el país hace más de quince (15) años, la reformada legislación dispone que “las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de 15 años de construidas y que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el 50% de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del 100% del régimen de exención que establece la ley”.

La Ley No. 158-01 y sus modificaciones establecen las actividades turísticas específicas cuya ejecución, por empresas nacionales o domiciliadas en territorio nacional, es de especial interés para el Estado Dominicano, a saber:

  • Hoteles: instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros
  • Centros de convenciones: instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos
  • Promoción de cruceros: empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en la ley
  • Parques: construcción y operación de parques de diversión, ecológicos o temáticos
  • Infraestructura marítima: construcción y operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos
  • Infraestructura turística: construcción u operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas, entre otras
  • Empresas que dependen del turismo: pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (de artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otros de similar naturaleza).
  • Infraestructura de servicios básicos: empresas de infraestructura de servicios básicos para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.

Incentivos y beneficios que otorga la ley La Ley No. 158-01 y sus modificaciones

Otorga exenciones fiscales y deducciones impositivas que garantizan ventajas estratégicas para aquellos que se acogen a ella, estimulando el desarrollo sostenible y diversificando la oferta turística en los diferentes polos turísticos del país.

Estos beneficios son exoneraciones de un 100% sobre:

  • Impuesto sobre la renta (ISR).
  • Impuestos por constitución de sociedades y aumentos de capital.
  • Impuestos por transferencia sobre derechos inmobiliarios, tales como ventas, permutas o aportes en naturaleza.
  • Impuesto sobre la propiedad Inmobiliaria (IPI).
  • Tasas, derechos y cuotas por confección de los planos, de los estudios, consultorías, supervisión y construcción de obras a ser ejecutadas en un proyecto aprobado, en favor de los contratistas encargados de la ejecución de las obras.
  • Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas. Las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de quince (15) años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán también del cien por ciento (100%) del régimen de exención que establece el Art. 4 de la Ley 158-01.

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